miércoles, 7 de octubre de 2009

Desarrollo del taller de bioetica

Taller e Bioetica Sentencia de la Corte Constitucional, t-477/95
1. Argumente los juicios morales que pueden suscitar, los hechos redactados en la Sentencia

Al leer la Sentencia de la Corte Constitucional, t-477/95, podemos decir que en el caso de los padres, no hubo un acto de mala intensión, ya que ellos actuaron con base a las recomendaciones de los médicos que los atendieron, ante un caso de tal magnitud. Además debemos tener en cuenta su escasa educación y su preocupación por la salud de su hijo.
En relación a los médicos que atendieron el caso, se podría decir que en la primera intervención, actuaron en base a lo que ellos pensaron era lo mejor para el paciente, según sus conocimientos, la característica urgente de la situación del paciente y la sociedad de la época. Pero en la segunda intervención, la remodelación de genitales, se realizo sin el consentimiento del paciente y se debe tener en cuenta que a diferencia de la meatotomía, sin esta intervención no se ponía en riesgo la vida del paciente, aclarando además que esta era una decisión que solo le competía al paciente al involucrar clara mente su personalidad e integridad tanto física como moral.
Y por ultimo en el caso del hospital y del ICBF ambos apoyaron al grupo de médicos, pues pensaban que lo realizado fue lo mejor en el momento para el paciente y su integridad.

2. Elabore el CONSENTIMIENTO INFORMADO del caso, según la Bioética
CONSENTIMIENTO INORMADO PARA LA REALIZACION DE MEATOTOMIA

Este es el formato para autorizar el procedimiento quirúrgico de Meatotomía.
I. INFORMACION
El consentimiento informado, es la autorización que hace una persona con plenas facultades físicas y mentales para que los y las profesionales de la salud puedan realizar un tratamiento o procedimiento.
El meato urinario es el orificio por el cual la orina sale desde la vejiga al exterior, permitiendo la micción.
El procedimiento consiste en la dilatación operatoria del meato uretral del hombre o la mujer debido a la estrechez del mismo, permitiendo la fácil salida de la orina.
Este procedimiento es importante porque permitirá al paciente una notable mejoría en su calidad de vida, permitiéndole una agradable y satisfactoria micción.
El objetivo principal del procedimiento es la dilatación del orificio uretral para la normal salida de la orina.
Los riesgos de la cirugía son:
· Dolor perineal (86%)
· Erección dolorosa (44%)
· Goteo posterior a la micción (14%)
· Hiperplasia de la mucosa (44%)
· recidiva de la estenosis (29%)
· incontinencia (14%).
II. CONSENTIMIENTO
Se me informo que es el procedimiento, sus objetivos, riesgos y beneficios.
He entendido toda la información previa sobre el procedimiento de meatotomía.
He tenido oportunidad de realizar preguntas que me han parecido pertinentes y he obtenido respuestas satisfactorias.
Autorizo para la realización del procedimiento.
Nombre del representante legal o tutor _______________________________________________
Parentezco______________________________________
Documento de identidad del representante legal o tutor
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Firma del representante legal o tutor
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Identificación del paciente
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Edad del paciente
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Fecha al inicio del documento
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Hora al inicio del documento _______________________________________________
Lugar___________________________________________
Firma del profesional
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Testigos________________________________________
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Nombre del médico tratante________________________
Hora al termino del documento _______________________________________________ ­­­­­­­­
3. Según su juicio, ¿cuáles son las falencias o inmoralidades del consentimiento informado del médico que "readecuó" el sexo al niño? En caso de no existir falencias o inmoralidades, argumente esta negativa.
Las principales falencias en el consentimiento informado del caso son, primero no se explicaba bien el proceso al cual sería sometido el paciente, teniendo en cuenta que los padres eran semianalfabetos, se debió explicar a los padres del menor en palabras fáciles y entendibles para ellos, todo lo relacionado con este, además, se utilizo tanto para la primera intervención , como para la segunda, sin tener en cuenta que para la segunda intervención se le debió preguntar al niño sobre si quería someterse a la remodelación de genitales o no, pues ya tenía los medios necesarios para expresarse y desarrollarse libremente. Y por ultimo el consentimiento informado de un procedimiento no debe ser utilizado para otro posterior y mucho menos si es totalmente diferente al ya realizado.
4. Argumente una defensa a favor del médico acusado, del Hospital, de los padres y del I.C.B.F. O en su defecto, argumente el juicio bioético denunciando el atropello.
Todo el proceso fue un atropello hacia el niño, pues como se ha dicho en el desarrollo del trabajo, lo que se realizo por hacer un bien al menor solo le causo problemas al niño en el desarrollo de su personalidad al desarrollarse en ambientes que no le permitían la libertad necesaria para realizarse como persona. Cada actor tiene su parte de responsabilidad en esto: los padres al autorizar un procedimiento que probablemente no entendieron, los médicos al realizar una remodelación de genitales en un momento en el cual no eran necesarios y sin la autorización del menor. Y por parte del Hospital Universitario San Vicente de Paúl y del ICBF, la culpa fue al no tomar las medidas necesarias al autorizar los procedimientos y verificar la necesidad de los mismos.
5. Haga un análisis bioético del derecho del niño a quien se le readecuó el sexo, a su identidad, a su intimidad, a su dignidad humana y al libre desarrollo de su personalidad, a la luz de nuestra Constitucionalidad.
Según la constitución política de Colombia de 1991, toda persona tiene derecho a una identidad, a su intimidad, a su dignidad humana y al libre desarrollo de su personalidad (Art. 15), en este caso podemos observar claramente como fue violada la autonomía del niño sobre su propio cuerpo cuando los padres sin, probablemente, saber lo que firmaban aceptaron cualquier tipo de procedimiento incluso el CAMBIO DE GENITALES. La personalidad del niño se violo cuando fue internado con las monjas y fue tratada como una niña mas del hogar sustituto, hasta que la madre superior se dio cuenta de su verdadero genero. Por ultimo la dignidad y la identidad se violaron al realizar os procedimientos si la autorización del directamente implicado, el menor.
6. Elabore un juicio ético sobre las consideraciones finales de la corte en este caso.
La corte al final decidió que los médicos, el ICBF, el Hospital Universitario San Vicente de Paúl y los padres del menor, no tuvieron la culpa pues actuaron de acuerdo a sus creencias, formación y pensamiento con base a lo que ellos pensaron eran mejor para el menor. Sin embargo se contradice al mandar al grupo medico y al hospital, hacerse cargo de la readecuación de los genitales masculinos del menor y todo el tratamiento tanto físico como psicológico que esto pueda acarrear, alegando el derecho a la intimidad y privacidad del niño.